Pasaporte español y portátil en una mesa con vistas a una ciudad de España

Visado para nómadas digitales en España: de tu trabajo remoto a una nueva base

Si quieres vivir en España sin renunciar a tu trabajo remoto, el visado para nómadas digitales ofrece una vía legal para profesionales de fuera de la UE, el EEE y Suiza que trabajan principalmente para empresas o clientes extranjeros. En esta guía te explicamos quién puede solicitarlo, qué requisitos y documentos necesitas y cómo tramitarlo paso a paso.

Visado o residencia para nómadas digitales: empieza por la vía correcta

Antes de pedir certificados o encargar traducciones, fíjate en cuál de estos dos escenarios se parece al tuyo. La elección depende de dónde estás y de tu situación migratoria al presentar la solicitud. Tenerlo claro desde el principio te permitirá preparar únicamente la documentación que corresponde a tu vía.

Tu situación al solicitarQué tramitasDónde se presentaDuración inicial máximaPlazo legal de resolución*
Estás fuera de EspañaVisado de teletrabajo internacionalConsulado o misión diplomática de España correspondiente a tu residencia legal1 año10 días hábiles
Estás legalmente en EspañaAutorización de residencia para teletrabajo internacionalUGE-CE, por vía electrónica3 años20 días

*Son los plazos de resolución previstos por la Ley 14/2013. El tiempo total también depende de la cita, de la preparación del expediente y de si la Administración solicita documentación adicional. En la autorización de residencia, la ley contempla silencio administrativo positivo si transcurre el plazo sin resolución expresa; antes de actuar sobre esa base, conviene confirmar formalmente el estado del expediente.

El visado consular ya te permite residir y trabajar a distancia durante su vigencia. Si después quieres continuar en España, puedes pedir la autorización de residencia durante los 60 días naturales anteriores a su caducidad. La residencia inicial puede alcanzar tres años y las renovaciones, mientras mantengas las condiciones, se conceden por periodos de dos años.

Qué necesitas para obtener el visado para nómadas digitales en España

Puede que ya trabajes completamente a distancia y te preguntes si eso es suficiente. Es una parte importante, pero también tendrás que demostrar que tu actividad es real, estable y puede continuar desde España. Para comprobar si encajas, responde a estas cuatro preguntas: para quién trabajas, desde cuándo, qué cualificación tienes y cómo acreditarás tu situación personal y económica.

Debes poder trabajar en remoto desde España

¿Estás en nómina o trabajas por cuenta propia? Esa diferencia cambia la forma de acreditar tu actividad y también cuánto puedes trabajar para empresas españolas.

PerfilActividad permitida desde España
Trabajador por cuenta ajenaDebes trabajar para una o varias empresas situadas fuera de España. La empresa ha de autorizar expresamente el trabajo remoto desde España.
Profesional por cuenta propiaPuedes prestar servicios a clientes extranjeros y dedicar hasta el 20 % de tu actividad profesional total a empresas situadas en España.

No existe una lista cerrada de profesiones digitales. Desarrollo de software, diseño, consultoría, marketing, traducción o gestión de proyectos pueden encajar, pero no necesitas encontrar tu puesto en un catálogo. Lo decisivo es que tu actividad sea realmente remota, cualificada y compatible con las condiciones anteriores.

Si alguna de tus funciones parece exigir presencia física –por ejemplo, visitas frecuentes o supervisión presencial de equipos–, la UGE-CE puede pedirte más información. En ese caso, procura que el certificado o la carta de tu empresa explique de forma concreta qué haces, cómo trabajas a distancia y por qué puedes seguir haciéndolo desde España.

Tu actividad y tu relación profesional deben tener cierta antigüedad

Aquí importan dos antigüedades distintas. La empresa o grupo de empresas para el que trabajas debe acreditar al menos un año de actividad real y continuada. Tu relación laboral o profesional con ella, por su parte, debe existir desde, como mínimo, los tres meses anteriores a la solicitud.

También tendrás que demostrar que la relación continuará durante el periodo solicitado. Puedes ponérselo fácil a quien revise tu expediente: pide una carta que identifique tu puesto, tu antigüedad, la duración de la relación y la autorización expresa para trabajar desde España. Una frase genérica como “puede teletrabajar” deja demasiadas preguntas abiertas.

Si trabajas por cuenta propia, la lógica es parecida aunque cambien las pruebas. Tus contratos, facturas, cobros y cartas de clientes deberían mostrar una actividad coherente. Tener varios clientes no supone un problema por sí mismo: lo importante es que, vistos en conjunto, acrediten continuidad y respeten el límite de actividad española.

Formación o experiencia: tienes dos formas de acreditarla

Tienes dos caminos para acreditar que estás preparado para tu actividad. Puedes aportar un título de grado o posgrado de una universidad reconocida, formación profesional o estudios de una escuela de negocios reconocida. Si no cuentas con esa titulación, la ley admite al menos tres años de experiencia profesional vinculada a lo que haces actualmente.

Si tu profesión está regulada, ten presente que el permiso migratorio y la habilitación para ejercer son trámites distintos. Comprueba antes de mudarte si también necesitarás homologación, colegiación o reconocimiento profesional.

También se revisa tu situación personal

Además de revisar tu trabajo, la Administración comprobará tu situación personal. Deberás ser mayor de 18 años, encontrarte legalmente en España si solicitas la residencia desde aquí, no figurar como rechazable en países con los que España tenga acuerdos y carecer de antecedentes incompatibles con la autorización. Te pedirán certificados de los países donde hayas residido durante los dos años anteriores y una declaración responsable sobre los cinco años previos.

El expediente se completa con los medios económicos, la cobertura sanitaria, las obligaciones de Seguridad Social y las tasas. Ahora vamos a ver cada parte con calma, empezando por una de las dudas más habituales: cuánto necesitas acreditar.

Cuánto dinero necesitas acreditar en 2026

La cantidad depende de si presentas la solicitud solo o con familiares. Los medios económicos se calculan como un porcentaje del salario mínimo interprofesional (SMI) mensual. Con el SMI de 2026 fijado en 1.221 euros, la sección consular de España en Washington publica estas referencias para el visado de teletrabajo en España:

Unidad familiarPorcentaje exigidoImporte mensual de referencia en 2026
Solicitante principal200 % del SMI2.442 €
Primer familiar acompañante+75 % del SMI+915,75 € –el consulado lo redondea a 916 €–
Cada familiar adicional+25 % del SMI+305,25 €
Solicitante + 1 familiar275 % del SMI3.357,75 €
Solicitante + 2 familiares300 % del SMI3.663 €

Puedes utilizar estas cifras para hacer una primera comprobación, pero recuerda que son una referencia fechada. El SMI puede cambiar y cada consulado publica sus propias instrucciones, la moneda de conversión y la forma de acreditar los recursos. Cuando vayas a presentar la solicitud, confirma el importe en la web del consulado que te corresponda o de la UGE-CE.

Las instrucciones documentales de la UGE-CE indican que las cantidades se valoran en bruto, antes de impuestos y cotizaciones. Si solicitas la residencia desde España, prepara las nóminas o facturas de los tres meses anteriores y un certificado bancario del mismo periodo donde puedan identificarse esos cobros. Si tus rentas del trabajo no alcanzan por sí solas el mínimo, puedes acreditar ahorros u otros ingresos líquidos que cubran la diferencia durante toda la vigencia solicitada.

La clave no está en enseñar un saldo alto un día concreto, sino en que tu documentación explique de dónde sale el dinero y con qué continuidad lo recibes. Tu contrato, tus nóminas o facturas y tus movimientos bancarios deberían encajar entre sí y mostrar el mismo nivel de ingresos.

Los documentos deben contar una historia, no formar una pila

Tu expediente debería explicar tu situación de principio a fin: quién eres, en qué trabajas, por qué puedes hacerlo desde España y cómo vas a mantenerte. Si cada documento responde a una de esas preguntas, resultará mucho más fácil comprobar que cumples los requisitos. Puedes utilizar esta tabla para ordenar la documentación por bloques.

Bloque del expedienteDocumentación habitualQué debe quedar claro
Identidad y vía elegidaFormulario nacional de visado o formulario MIT, según la vía; copia de todas las páginas del pasaporte vigente, fotografía cuando proceda, justificante de tasa y, en vía consular, prueba de residencia legal en la demarcaciónQuién solicita y por qué esa oficina es competente
Actividad profesionalContrato laboral o mercantil, certificado de la empresa, autorización para trabajar desde España, contratos con clientes, facturas y pruebas de cobroQue el trabajo existe, es remoto y continuará
Empresa extranjeraCertificado del registro mercantil u organismo equivalente y documentación sobre su actividadQue lleva al menos un año funcionando de forma real
AntigüedadContrato, certificado empresarial, nóminas, facturas o historial profesionalQue la relación existe desde hace un mínimo de tres meses
CualificaciónTítulo académico o documentos que acrediten tres años de experienciaQue cuentas con la preparación necesaria para la actividad
Medios económicosNóminas, contratos, facturas, certificados y extractos bancariosQue alcanzas el umbral aplicable y los ingresos son coherentes
AntecedentesCertificados de los países de residencia de los dos últimos años y declaración responsable relativa a los cinco anterioresQue cumples el requisito de antecedentes
Seguridad Social y saludCertificado de cobertura conforme a un convenio aplicable o documentación de alta en España; cobertura sanitaria cuando correspondaQué sistema te cubre y desde cuándo
FamiliaPasaportes y certificados de matrimonio, pareja, nacimiento o dependencia, además de los documentos personales exigidosEl vínculo familiar y los recursos adicionales

Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar apostilla de La Haya o legalización diplomática, salvo que exista una exención aplicable. Si no están en castellano, normalmente deberán acompañarse de una traducción oficial. Compruébalo antes de pedir los certificados: algunos tienen una vigencia limitada y conviene solicitarlos cuando el resto del expediente ya esté encaminado.

Si tus ingresos proceden de varios clientes, la estructura de tu empresa necesita contexto o vas a aportar un documento equivalente al solicitado, añade un índice y un escrito breve. No hace falta convertirlo en un informe jurídico: basta con explicar qué requisito acredita cada documento. La propia UGE-CE recomienda ese escrito cuando el expediente no sigue el supuesto más sencillo.

Antes de cerrar la carpeta, revisa la web de tu consulado. Puede pedir formularios, copias, formatos o instrucciones de cita propios, y esa lista es la que debes seguir por encima de cualquier listado general que encuentres en internet.

Cómo preparar la solicitud sin perderte entre documentos

Aquí el orden puede hacerte la vida bastante más fácil. Empieza por lo que depende de tu empresa, de tus clientes o de una administración extranjera y deja para después los certificados que caducan. Así podrás avanzar mientras esperas respuestas y evitarás pedir ciertos documentos antes de tiempo.

1. Confirma que tu relación profesional encaja

Empieza por lo esencial: revisa la antigüedad de la empresa, tus tres meses de relación previa, la continuidad del contrato y el permiso para trabajar desde España. Si eres autónomo, calcula qué porcentaje de tu actividad procede de clientes españoles y ordena los contratos, las facturas y los cobros de cada cliente.

Si eres socio, administrador o fundador de la empresa que te paga, dedica algo más de tiempo a este primer paso. Tu perfil puede encajar, pero tendrás que dejar especialmente clara la existencia de la empresa, tu relación profesional efectiva, la remuneración y la posibilidad real de trabajar a distancia.

2. Aclara la Seguridad Social con la empresa o tus clientes

Coméntalo con tu empresa cuanto antes, porque esta parte no depende únicamente de ti. Si trabajas por cuenta ajena, la empresa extranjera debe registrarse como entidad no residente sin centro de trabajo en España y comprometerse a darte de alta en el Régimen General. Hay una alternativa cuando un convenio o instrumento internacional permite mantenerte en el sistema de origen y la autoridad competente expide un certificado que cubra expresamente el teletrabajo desde España. Una solicitud pendiente o una carta privada de la empresa no sustituyen ese certificado.

Si trabajas por cuenta propia, las preguntas frecuentes oficiales de la UGE-CE establecen el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Con el expediente aportas el compromiso de hacerlo; el alta efectiva llega después de la autorización y antes de empezar tu actividad en España. Puedes dejar preparada esta gestión mientras esperas la resolución para no improvisarla al final.

3. Pide los documentos extranjeros y prepara su validez en España

Cuando la parte profesional esté encarrilada, pide los antecedentes, los certificados civiles y los títulos. Comprueba si necesitan apostilla o legalización y reserva tiempo para la traducción jurada. Antes de enviarlos, revisa nombres, fechas y números de pasaporte; es una comprobación sencilla y puede evitarte un requerimiento posterior.

4. Presenta en el organismo que corresponde a tu situación

Si estás fuera de España, sigue el sistema de cita y entrega del consulado que corresponda a tu residencia legal. Si ya estás legalmente en España, la autorización se tramita electrónicamente ante la UGE-CE, directamente o mediante representante.

Guarda el justificante, el número de expediente y una copia exacta de todo lo enviado. Tener la misma versión de la solicitud que ve la Administración te ayudará a responder si te piden algún documento adicional. En ese caso, utiliza el canal indicado y respeta el plazo de respuesta.

5. Prepara los primeros trámites después de la aprobación

Cuando recibas una respuesta favorable, revisa con calma la resolución o el visado: ahí encontrarás los pasos que siguen. Según la vía, pueden incluir la expedición del visado, la entrada en España, el alta efectiva en la Seguridad Social y la tarjeta de identidad de extranjero cuando corresponda. Ya tendrás resuelta la parte principal; solo quedará completar las gestiones asociadas a tu llegada.

Tres asuntos que conviene separar desde el principio

La Seguridad Social, la cobertura sanitaria y los impuestos suelen aparecer juntos, aunque cada asunto responde a una pregunta distinta: dónde cotizas, qué asistencia médica tienes y dónde tributas. Si los separas desde el principio, te resultará más fácil saber qué has resuelto y qué te queda por revisar.

Seguridad Social

Lo que necesitas saber aquí es en qué sistema cotizarás mientras trabajes desde España. Si eres asalariado, la regla es el alta en el Régimen General por parte de la empresa extranjera, salvo que un instrumento internacional aplicable y un certificado válido te permitan mantener la legislación de origen. Si eres autónomo, la UGE-CE exige el alta en el RETA. Puedes comprobar el detalle en sus preguntas frecuentes para teletrabajadores internacionales.

Cobertura sanitaria

En este punto debes comprobar si tendrás acceso efectivo a la asistencia sanitaria en España. La Ley 14/2013 exige un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad autorizada para operar en el país. El documento de Seguridad Social y la cobertura sanitaria están relacionados, pero no siempre acreditan lo mismo. Si tu alta en España o el convenio aplicable no te dan acceso a la sanidad pública, tendrás que demostrar que cuentas con una cobertura equiparable a la del Sistema Nacional de Salud. La UGE-CE no acepta seguros de viaje, pólizas basadas únicamente en el reembolso, copagos ni periodos de carencia.

Fiscalidad

El permiso te permite vivir y trabajar desde España, pero no decide por sí solo dónde tributas ni te concede una exención fiscal. La normativa del IRPF tiene en cuenta, entre otros criterios, si permaneces más de 183 días durante el año natural y dónde se encuentra el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos.

Algunas personas desplazadas pueden acogerse al régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF –conocido como régimen de impatriados–, y la norma incluye expresamente a determinados trabajadores con visado de teletrabajo internacional. No se aplica de forma automática ni encaja en todos los perfiles, sobre todo si trabajas por cuenta propia, tienes rentas en varios países o diriges tu propia empresa. Si tu caso tiene alguna de estas capas, revisar la fiscalidad antes de mudarte te permitirá llegar con una decisión tomada y no con una incógnita pendiente.

Si tu caso se sale del recorrido más habitual

Puede que hayas llegado hasta aquí y aún no veas tu situación reflejada del todo. Es normal: no todas las relaciones laborales, familias o trayectorias profesionales encajan en el supuesto más habitual. Si te reconoces en alguno de estos casos, presta especial atención a la documentación adicional que puedan pedirte.

  • Tienes ciudadanía de la UE, del EEE o de Suiza. No necesitas este visado. Tu residencia se tramita bajo el régimen aplicable a ciudadanos europeos y sus familiares.
  • Todavía estás buscando empleo remoto. Podrás volver a valorar esta vía cuando cuentes con una relación laboral o profesional que tenga, al menos, los tres meses de antigüedad exigidos.
  • Tu empleador está en España. Si trabajas por cuenta ajena, esta autorización está diseñada para prestar servicios a empresas situadas fuera del país. La posibilidad de facturar a clientes españoles hasta el 20 % corresponde a los profesionales por cuenta propia.
  • Eres socio, administrador o trabajas para tu propia empresa. No es una exclusión automática. La UGE-CE prevé documentación específica para propietarios únicos o personas con control efectivo: prueba de propiedad o control, última declaración del impuesto de sociedades, inversiones productivas e historial de empleados de la empresa, además de la actividad real durante más de un año. Aporta también una explicación clara de tu función y remuneración.
  • Tu estancia legal en España está a punto de terminar o ya ha terminado. La solicitud de residencia ante la UGE-CE exige que te encuentres legalmente en el país. Comprueba las fechas antes de decidir la vía, porque entrar como turista no amplía por sí solo el periodo autorizado.
  • Ejerces una profesión regulada. Comprueba si, además del permiso migratorio, necesitas homologación, colegiación o reconocimiento profesional.
  • Viajas con familia. Pueden acompañarte el cónyuge o pareja, los hijos menores, determinados hijos adultos dependientes y ascendientes a cargo, siempre que se acredite el vínculo o la dependencia y se sumen los medios económicos exigidos.

Una aclaración útil para cuando busques información oficial: la expresión ley de nómadas digitales en España no corresponde a una norma independiente con ese nombre. Este régimen nació con la Ley 28/2022, conocida como Ley de Startups, que incorporó los artículos sobre teletrabajadores internacionales a la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Después del permiso empieza la parte que sí puedes hacer tuya

Cuando la autorización deja de ser una carpeta pendiente, la mudanza empieza a tomar forma: elegir ciudad, buscar vivienda, aprender a moverte y encontrar un lugar cómodo desde el que trabajar. No hace falta que lo resuelvas todo el primer día. Empieza por identificar qué gestiones necesitan una dirección, cuáles requieren cita y qué documentos originales debes llevar contigo.

Si todavía no sabes en qué ciudad instalarte, puedes ordenar la decisión según tu presupuesto, tu forma de trabajar y los trámites de llegada. Cuando el destino esté claro, empezar a trabajar desde un coworking que encaje con tu jornada puede darte algo especialmente valioso al llegar: una mesa preparada, una rutina y las primeras personas conocidas mientras terminas de organizar lo demás.

Esa transición entre “acabo de llegar” y “ya tengo una vida aquí” es justo la que quiere facilitar WanderPad, reuniendo espacios de trabajo, actividades y comunidad en un mismo lugar. El visado hace posible la mudanza; tu nueva base se construye después, un paso cada vez.

Preguntas frecuentes sobre el visado para nómadas digitales en España

¿Cómo se obtiene el visado para nómadas digitales en España?

Empieza comprobando que tu actividad, antigüedad, cualificación, medios económicos y cobertura cumplen los requisitos. Si estás fuera de España, solicitarás el visado en el consulado competente; si ya estás legalmente en el país, podrás pedir la autorización de residencia de forma electrónica ante la UGE-CE.

¿Cuánto dinero se necesita para el visado en 2026?

La referencia publicada para 2026 es el 200 % del SMI mensual: 2.442 euros al mes para el solicitante principal. Si viajas acompañado, se añade el 75 % del SMI para el primer familiar y el 25 % por cada familiar adicional. Confirma siempre el importe vigente y la forma de acreditarlo con la oficina que tramitará tu expediente.

¿Puedo solicitar la residencia para nómadas digitales si soy autónomo?

Sí. Tendrás que acreditar una actividad profesional real, al menos tres meses de relación con tus clientes, continuidad, cualificación o experiencia y el resto de requisitos. Puedes trabajar también para empresas españolas, siempre que esa actividad no supere el 20 % del total.

¿Cuánto dura el visado y cuánto dura la residencia?

Si lo pides en un consulado, el visado puede durar hasta un año. Si solicitas la autorización de residencia mientras te encuentras legalmente en España, puede durar hasta tres años. Después podrás renovarla por periodos de dos años mientras sigas cumpliendo las condiciones.

¿Puedo incluir a mi pareja y a mis hijos?

Sí. Puedes incluir a tu cónyuge o pareja equivalente, a tus hijos menores y a determinados familiares dependientes. Cada persona deberá aportar su documentación y tendréis que acreditar medios económicos adicionales. Las autorizaciones de residencia de tus familiares les permitirán trabajar en España por cuenta propia o ajena sin restricciones.

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